1. Introducción 2. Conceptos Básicos de Discapacidad 3. Contexto de la Población con Discapacidad 4. Marco Legal 5. Integración Social de Personas con Discapacidad 6. Integración Laboral de Profesionistas con Discapacidad 7. Movimiento Congruencia Evaluación Final Encuesta de Retroalimentación Complementos Bibliografía
 

 

 

6.6 Impacto ecónomico de la contratación
 

 

La integración de personas con discapacidades representa una oportunidad de reclutar personal con las habilidades, conocimientos y experiencias adecuadas al puesto, al mismo tiempo que la empresa se ve favorecida económicamente.

Los beneficios económicos derivados de la contratación de personas con discapacidades están relacionados con los siguientes aspectos:

  • Menor índice de ausentismo.
  • Menor tasa de rotación de personal.
  • Menor índice de accidentes.
  • Deducciones de impuestos.
  • Otros estímulos fiscales.

Menor índice de ausentismo

Un estudio de Dupont en 1990, encontró que las personas con discapacidad poseen una tasa igual o menor de ausentismo que las personas sin discapacidad. Lo anterior está principalmente relacionado al hecho de que las tasas de desempleo en personas con dicha condición son mayores a las de personas sin discapacidad, por lo que normalmente realizarán un mayor esfuerzo para conservar su trabajo.

Menor tasa de rotación de personal

Las considerables tasas de desempleo en personas con discapacidad explican también una menor tasa de rotación. Dichas personas tendrán mayor dificultad para abandonar un trabajo. Por otra parte, el hecho de tener alguna discapacidad no equivale a padecer una enfermedad, por lo que la rotación por cuestiones de salud es semejante en ambos grupos.

Menor índice de accidentes

El estudio de Dupont revela también que las personas con discapacidad tienden a accidentarse igual o menos que las personas sin discapacidad. El personal que cuenta con alguna discapacidad, normalmente buscará evitar riesgos de seguridad y prestará mayor atención a las actividades que desempeña.

Deducciones de impuestos

La ley vigente sobre el Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que el patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y para superarla requieran usar permanentemente una prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental, auditiva, de lenguaje en un 80% o más de la capacidad normal, o tratándose de invidentes, podrá deducir del impuesto a su cargo una cantidad igual al 20% de la cantidad pagada por concepto de salario a su trabajador con discapacidad, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto a dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del IMSS, y además obtenga de dicho instituto el certificado de incapacidad del trabajador.

Otros estímulos fiscales

Legislaciones locales de diversos Estados del país consideran estímulos adicionales. Como ejemplo, podemos citar lo estipulado por la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León que, en su artículo 160 referente al Impuesto sobre Nóminas, señala:

“Están exentas las erogaciones que se cubran por concepto de remuneración a personas discapacitadas invidentes, con deficiencia auditiva total, con deficiencia total para hablar, o con incapacidad motriz permanente que les impida moverse sin la ayuda de una silla de ruedas, andador o muletas, según certificado del Centro de Evaluación de Habilidades y Actitudes Laborales del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia”.